SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, desde el 28 de junio de 2018, la autoridad demandada no da respuesta a los escritos presentados el 5 y 13 de idéntico mes y año, mediante las cuales solicitó documentación referente a: “1.- Se me proporcione datos de numero de carpeta, beneficiario o nombre de predio, en el que se hubiere dictado la Resolución Suprema 17882 de fecha 24 de diciembre de 2015; 2.- Me notifique con la resolución Final de Saneamiento Resolución Suprema 17882 de fecha 24 de diciembre de 2015, con las formalidades prestablecidas; 3.- Me otorgue copias simples de toda la Carpeta de Saneamiento en que se ha dictado la Resolución Suprema 17882 de fecha 24 de diciembre de 2015” (sic); siendo así, que al no dar respuesta a lo impetrado a través de los referidos escritos se conculca su sagrado derecho a la petición, conforme lo establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa aplicable al caso concreto, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano.