Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de junio de 2018, la accionante solicita ante la parte demandada proceder con la notificación con la Resolución Final del Saneamiento del predio de su propiedad ubicado en la comunidad “El Portillo”, la extensión de fotocopias de la carpeta de saneamiento y se le proporcione datos de número de carpeta, beneficiario o nombre de predio, en el que se hubiera dictado la RS 17882 de 24 de diciembre de 2015 (fs. 5 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance del derecho a petición
- derecho a la petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16