SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Roxana Bernadett Espejo Flores, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe cursante de fs. 11 a 12, señaló que: a) El accionante no interpuso el recurso que corresponde contra el decreto de 23 de marzo de 2018, de acuerdo al art. 401 del CPP; por lo que, no agotó las vías legales para acudir a la justicia constitucional; b) En el juicio oral, la base del proceso es la acusación del Ministerio Público contra Brígida Mamani Angulo, ya que conforme al art. 341 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, ésta contendrá los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima; en tal sentido, la acusación fiscal presentada al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto, señala como querellantes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto, en representación de la víctima; y, como víctimas a AA (+) y BB, sin consignar a Andrés Choque Poma; por lo que, el impetrante de tutela debía acudir al Ministerio Público y hacer prevalecer la calidad que refiere, o en su caso, establecer en su memorial el por qué se considera víctima, la relación de parentesco o afinidad con las víctimas menores de edad; aspecto que no se acreditó ante este Tribunal; y no solo referir, que es familiar directo, sin especificar en qué grado; y, c) El peticionante de tutela, sin acreditar interés alguno, presentó memoriales en dos oportunidades, el 14 y 22 de marzo de 2018, adjuntando fotocopias de un memorial de terceras personas al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto; desconociéndose hasta la fecha, esta relación de parentesco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La reconducción procesal de acciones
- III.2.
- podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”
- 1.
- 2.
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información
- III.3. Análisis del caso concreto
- participar en las distintas etapas del proceso penal, ser consultada para la toma de decisiones relevantes en el proceso, así como el derecho a recurrir en los casos previstos por ley, debiendo para este efecto, ser notificada con las distintas actuaciones que se realicen en el proceso penal
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA