SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad; además, señaló que a través de un decreto, que no es objeto de apelación incidental, se le negó el apersonamiento en calidad de víctima, pese a que estaba apersonado legalmente desde el inicio del proceso, ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, conforme al art. 11 de CPP; sin embargo, la autoridad demandada indica que no figura como víctima ni querellante, tampoco el Ministerio de Gobierno ni el Viceministerio de Seguridad Ciudadana.
Ante la consulta del Tribunal de garantías, respecto a que si el apersonamiento del Ministerio de Gobierno y del Viceministerio de Seguridad Ciudadana se realizó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo o el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, el impetrante de tutela respondió que aún, no se apersonaron ante el referido Juzgado y que no figuran en la acusación fiscal como víctimas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La reconducción procesal de acciones
- III.2.
- podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”
- 1.
- 2.
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información
- III.3. Análisis del caso concreto
- participar en las distintas etapas del proceso penal, ser consultada para la toma de decisiones relevantes en el proceso, así como el derecho a recurrir en los casos previstos por ley, debiendo para este efecto, ser notificada con las distintas actuaciones que se realicen en el proceso penal
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA