SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

participar en las distintas etapas del proceso penal, ser consultada para la toma de decisiones relevantes en el proceso, así como el derecho a recurrir en los casos previstos por ley, debiendo para este efecto, ser notificada con las distintas actuaciones que se realicen en el proceso penal

En este marco, considerando que el sistema de protección a la víctima es amplio, en cuanto a su derecho de participar en cualquier instancia del proceso penal; no resulta admisible, que la autoridad jurisdiccional demandada limite esta participación, analizando únicamente la acusación fiscal y la identificación de la víctima en ella, sino, que le correspondía verificar dicha condición; pues, de comprobarla, cuenta con las prerrogativas y derechos subjetivos que le posibilitan acudir ante una autoridad competente para ser escuchada, participar en las distintas etapas del proceso penal, ser consultada para la toma de decisiones relevantes en el proceso, así como el derecho a recurrir en los casos previstos por ley, debiendo para este efecto, ser notificada con las distintas actuaciones que se realicen en el proceso penal.

En tal sentido, se concluye que la autoridad judicial demandada al emitir el decreto de 23 de marzo de 2018, no procedió acorde a las disposiciones legales ni a la jurisprudencia desarrollada en el referido Fundamento Jurídico III.2; vulnerando en consecuencia, su derecho y garantía al debido proceso; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.