SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2018, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en su condición de víctima dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de infanticidio consumado contra su hija; apersonamiento, que fue decretado por la Jueza demandada, el 23 de igual mes y año, de manera irregular y sin fundamento, haciendo referencia al art. 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al contenido de la acusación, inobservando el art. 11 del referido cuerpo legal modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, que señala que la víctima por sí sola o por intermedio de un abogado particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal, aunque no estuviera constituida como querellante; dejándolo de este modo en estado de indefensión; además, pasó a ser perseguido, existiendo la intención de dilatar su solicitud de apersonamiento y posibilitar su participación en juicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La reconducción procesal de acciones
- III.2.
- podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”
- 1.
- 2.
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información
- III.3. Análisis del caso concreto
- participar en las distintas etapas del proceso penal, ser consultada para la toma de decisiones relevantes en el proceso, así como el derecho a recurrir en los casos previstos por ley, debiendo para este efecto, ser notificada con las distintas actuaciones que se realicen en el proceso penal
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA