SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución S-06/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, por no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, con los siguientes argumentos: 1) En la Resolución de Acusación Fiscal, no se lo consignó al accionante como víctima; 2) El impetrante de tutela no tomó en cuenta el art. 340 del CPP, al solicitar que se dicte el auto de apertura de juicio; toda vez que, al encontrarse en actos preparatorios del juicio oral, se deben correr con los plazos correspondientes a las partes; vencidos los cuales, recién podrá emitirse el referido auto; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional -SCP “693/2013-R” y Auto Supremo “139/2015-RRC”-, radicada la causa en base a la acusación fiscal emitida por el Ministerio Público, en la que única y exclusivamente se consigna como acusada a Brígida Mamani Angulo, como querellante a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y como víctimas a las dos menores de edad, no corresponde notificar al peticionante de tutela como parte del proceso, aunque tampoco, se le prohíbe coadyuvar en el juicio oral con el Ministerio Público, siempre y cuando, demuestre el grado de parentesco o afinidad que tenga con las menores; y, 4) El solicitante de tutela no demostró que se hubieran lesionado sus derechos de locomoción, libertad y vida; más aún, cuando no es parte del proceso, conforme a los datos del cuaderno de juicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La reconducción procesal de acciones
- III.2.
- podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”
- 1.
- 2.
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información
- III.3. Análisis del caso concreto
- participar en las distintas etapas del proceso penal, ser consultada para la toma de decisiones relevantes en el proceso, así como el derecho a recurrir en los casos previstos por ley, debiendo para este efecto, ser notificada con las distintas actuaciones que se realicen en el proceso penal
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA