SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución S-06/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, por no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, con los siguientes argumentos: 1) En la Resolución de Acusación Fiscal, no se lo consignó al accionante como víctima; 2) El impetrante de tutela no tomó en cuenta el         art. 340 del CPP, al solicitar que se dicte el auto de apertura de juicio; toda vez que, al encontrarse en actos preparatorios del juicio oral, se deben correr con los plazos correspondientes a las partes; vencidos los cuales, recién podrá emitirse el referido auto; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional -SCP “693/2013-R” y Auto Supremo “139/2015-RRC”-, radicada la causa en base a la acusación fiscal emitida por el Ministerio Público, en la que única y exclusivamente se consigna como acusada a Brígida Mamani Angulo, como querellante a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y como víctimas a las dos menores de edad, no corresponde notificar al peticionante de tutela como parte del proceso, aunque tampoco, se le prohíbe coadyuvar en el juicio oral con el Ministerio Público, siempre y cuando, demuestre el grado de parentesco o afinidad que tenga con las menores; y, 4) El solicitante de tutela no demostró que se hubieran lesionado sus derechos de locomoción, libertad y vida; más aún, cuando no es parte del proceso, conforme a los datos del cuaderno de juicio.