SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, por Resolución 2/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 39 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo perentorio de tres días, haga conocer en forma legal por un medio idóneo la respuesta a la accionante a sus peticiones y asegure los medios de impugnación que pudieran corresponder; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: a) No concurre el principio de subsidiariedad puesto que si bien se señaló a las instancias pendientes, no se acreditó en forma idónea, sus facultades. Se consideró también, que se trata de una simple petición que debe ser atendida en forma inmediata y de forma directa; b) En el transcurso de la audiencia, la autoridad demandada acreditó documentación que establece la ruta seguida por la petición de la accionante, evidenciándose que fue entregada a Asesoría Legal el 26 de junio de 2018, emitiéndose un criterio legal que recomienda verificar si la CNS tomó conocimiento formal de la Sentencia 12/2018, y obtener una copia legalizada de la misma, decisión que fue inserta en la nota AL-265/2018, dirigida a la accionante; y, d) No se acreditó que por Secretaría, se hubiera notificado de alguna forma dicha nota a la accionante, la cual pudo efectuarse en su domicilio real, procesal o inclusive, en Secretaría de la entidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR