SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de marzo de 2000, ingresó a prestar servicios en la CNS Regional Oruro como Licenciada en Enfermería asignada al Hospital Obrero de la misma ciudad, entidad de la que fue destituida el 1 de junio de 2014, luego de un proceso interno administrativo seguido en su contra por la supuesta comisión de irregularidades. Es así que sintiéndose agraviada por tal determinación, inició una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue declarada probada con Sentencia 12/2018 de 31 de enero, al haberse establecido que no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos que motivaron el proceso disciplinario.
Como consecuencia de dicha determinación, a través de las notas de 14, 19 y 26 de junio de 2018, solicitó a la CNS Regional Oruro, la reincorporación a su cargo; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no mereció ninguna respuesta, afectando su situación laboral y colocándola en una verdadera incertidumbre respecto a la reclamación de sus derechos afectados e irresolutos como profesional que no percibe haberes desde la fecha de su destitución y que afectan su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR