SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Añadió que la acción de amparo constitucional planteada tiene como base que no se hubieran atendido las notas cursadas por la accionante a la CNS Regional Oruro; empero, las notas de 14 de junio de 2018, 19 y 26 del mismo mes y año, ingresaron con hojas de ruta 3328, 3249 y 3140 y fueron dirigidas a la Unidad de Asesoría Legal, emitiéndose criterio legal signado como JGZ/001/2018 de 29 de junio, en el que se sugirió que uno de los abogados de dicha dependencia, se traslade a la ciudad de Sucre para verificar la veracidad de la Sentencia que hubiera sido emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia puesto que fue presentada en fotocopias simples, información que se encuentra contenida en la nota con Cite: Asesoría Legal 265/2018 de 2 de julio, demostrándose que efectivamente se respondió a la accionante, aunque no pudo comunicarse dicha contestación porque no existe un domicilio que hubiera sido fijado por la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR