Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.5.
II.5. El 29 de junio de 2018, se emitió el Informe Legal JGZ/001/2018, sugiriendo en relación a la petición formulada por la accionante que al haberse presentado fotocopia simple de la Sentencia 12/2018 de 31 de enero, con carácter previo a dar respuesta a la solicitud de reincorporación, era necesario verificar si la CNS tomó conocimiento formal de dicha resolución judicial y además, obtener copia legalizada de la misma (fs. 26 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR