SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y, respondiendo al informe oral de la autoridad demandada a través de sus representantes legales, señaló que se afirma que hubieran recibido una pronta respuesta a las cartas cursadas a la entidad de salud; empero, la primera carta fue presentada el 14 de junio de 2018 sin respuesta oportuna, la segunda de 19 de del mismo mes y año, tampoco fue contestada. Por último, respecto a la nota de 26 de junio de 2018, fueron sorprendidos por la existencia de una respuesta que se hubiera efectuado el 2 de julio, cuando la acción de amparo ingresó a despacho judicial.
También se indicó que la accionante no hubiese ido a recoger tal respuesta y que desconocen su domicilio; sin embargo, fue en varias oportunidades a revisar precisamente si se le había contestado. En cuanto a su domicilio, en la CNS Regional Oruro existe la carpeta personal de la funcionaria, en la que consta tal información, resultando sorprendente que su destitución fuera entregada en su domicilio y ahora aleguen que lo desconocen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR