SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Su inmediata libertad; b) La reparación de daños y perjuicios; c) La sustanciación de procesos penales y disciplinarios contra los funcionarios policiales por la ejecución de un mandamiento ilegal; d) La remisión de los Fiscales al régimen disciplinario y al Ministerio Público, por la vulneración de derechos humanos; y, e) Informe el CEIP, quien entregó el ilegal mandamiento para su ejecución.
Por Auto Interlocutorio 533/17 de 9 de noviembre de 2017, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de prejudicialidad, extinción de la acción penal por prescripción y nulidad de imputación por falta de control jurisdiccional y declaración informativa interpuesta por el impetrante de tutela, declarando: a) Fundadas: a.1) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con relación a los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); y, a.2) El incidente de actividad procesal defectuosa por violación al principio de legalidad y aplicación retroactiva del delito de tráfico de tierras conforme a lo establecido en los arts. 167, 169.3 del CPP; 115, 123 y 116 de la CPE; y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); por lo que, dispuso la nulidad de la imputación formal hasta el inicio de la investigación, debiendo excluirse dicho tipo penal del proceso; y, b) Infundada la excepción de prejudicialidad, conforme al art. 309 del CPP; asimismo, señaló que no correspondía pronunciarse sobre el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta por falta de control jurisdiccional, debido a que dispuso la nulidad de todas las actuaciones hasta el inicio de las investigaciones, hasta que la misma sea legalmente promovida, con las formalidades de ley (fs. Fs. 85 a 89).
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, Maria Francisca Rivero Guzmán, Angélica Vallejos Arnez y Roberto Ruiz, Fiscales de Materia de la Corporativa de Delitos Patrimoniales 3, formularon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 533/17; y, por decreto de 28 del mismo mes y año, la Jueza demandada, dispuso que la apelación sea puesta en conocimiento de las partes (fs. 1588 a 1590).
Por Auto de Vista 42 de 9 de marzo de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la querellante Nicole Marlene Michaelis de Zambrana; en consecuencia, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio 533/17, pronunciado por la autoridad judicial demandada (fs. 1748 a 1753).
Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana; y, b) Análisis de caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.2.1. Con referencia a la aprehensión ejecutada por los funcionarios policiales a cargo de Carlos Fernández
- Fragmento 19
- Fernando Mejía Gallardo
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO