SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.1.   Con referencia a la aprehensión ejecutada por los funcionarios policiales a cargo de Carlos Fernández

Conforme a la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectivamente, en el Caso         FELCC-SCZ 1500548, como afirma el accionante y no fue refutado por los funcionarios policiales del grupo de inteligencia al mando del Coronel Carlos Fernández -que no concurrieron a la audiencia de acción de libertad ni presentaron informe- fue aprehendido en virtud de una Orden de Aprehensión emitida el 19 de octubre de 2016, por Candido Blanco Choque y Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales 3, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia Isabel Michaelis de Zambrana y otro, contra el impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros.

Conforme a esos antecedentes, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debió denunciar todos los actos supuestamente restrictivos de su libertad personal o física ante la Jueza de Instrucción Penal Décima, codemandada, autoridad cuya competencia en la investigación estaba válida; para que esa autoridad tenga la oportunidad de reparar los agravios sufridos, pues, el control jurisdiccional estaba vigente en la fecha de interposición de la acción de libertad; por lo que, al no haber agotado los medios idóneos que tenía a su alcance, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a examinar el fondo de esas denuncias, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo cual, respecto a ese reclamo no corresponde otorgar la tutela solicitada.