SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fernando Mejía Gallardo

Al respecto, conforme a la Conclusión II.3 de este fallo constitucional y por el informe de los Fiscales de Materia Fernando Mejía Gallardo y Mirtha Mejía Salazar, dentro del Caso FIS ANTI 010194, el 1 de febrero de 2018, aproximadamente a horas 17:00, al conocer que el demandante de tutela, estaba en dependencias del Ministerio Público, ejecutaron una Orden de Aprehensión librado en dicha investigación, al amparo del art. 226 del CPP, llegándoles más tarde la conminatoria, suscrita por el Juez de Instrucción Penal Noveno, para que presenten su requerimiento conclusivo.

Conforme estos antecedentes, esta investigación se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad ante la que acudió el accionante reclamando su ilegal aprehensión -según afirman el Tribunal de garantías y Mirtha Mejía Salazar Fiscal de Materia-; sin embargo, de manera paralela a dicho reclamo, interpuso la presente acción de libertad, cuando se encontraba pendiente la determinación de la autoridad jurisdiccional; por lo que, al no haber agotado los medios idóneos que tenía a su alcance, este Tribunal tampoco puede ingresar a examinar el fondo de esas denuncias, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada.

Por otra parte, respecto a la codemanda Ana Gloria Rojas, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; si bien, esta autoridad judicial era la Jueza que controlaba la investigación en el caso signado como FELCC 1500548, no se evidenció ningún acto ilegal en el que hubiera incurrido dicha autoridad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.