SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante con carácter previo hizo constar que solicitaron se oficie a los Juzgados de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero; de Instrucción Penal Noveno; y, de Instrucción Penal Décimo, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que remitan los cuadernos de control jurisdiccional a efectos de acreditar las lesiones que denunciaron.
Observaron la inconcurrencia de Carlos Fernández, Director Departamental de Inteligencia y su equipo, quienes tampoco presentaron informe; por lo que, se pidió aplicar el principio de presunción de veracidad, respecto a sus actuaciones, declarando procedente la acción de tutela. Por otra parte, afirmaron desconocer por orden de quien lo privaron de libertad; lo cierto es que apareció una Orden de Aprehensión de 19 de octubre de 2016, emitido por los Fiscales de Materia Cándido Blanco y otros, en el “caso Nº 1500545”, Mandamiento que llegó al CEIP y fue ejecutado; no obstante que, se alegó y demostró que fue dejado sin efecto al haberse declarado la prescripción del proceso; empero, de todos modos lo mantuvieron aprehendido, trasladándolo primero al Comando policial donde nadie sabía nada y de allí al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.2.1. Con referencia a la aprehensión ejecutada por los funcionarios policiales a cargo de Carlos Fernández
- Fragmento 19
- Fernando Mejía Gallardo
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO