SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Montaño Morales, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el caso 1600684, el único ciudadano investigado era Yestin Jesús Cabello Virreira; respecto del cual, el Ministerio Público presentó imputación formal, en agosto de 2016, habiendo notificado al afectado con ese actuado en abril de 2017, fecha desde la que tiene que computarse el plazo de duración de la etapa investigativa; no obstante a ello, los abogados del accionante, que no son abogados de Yestin Cabello Virreira, solicitaron la conminatoria al Ministerio Público, a los efectos del art. 134 del CPP, no por el imputado sino por los otros involucrados que tenían la calidad de denunciados, respeto a lo que estaba vigente la etapa preliminar de la investigación; por lo que, no podía emitirse ningún mandamiento de aprehensión contra el investigado. Realizada la conminatoria de acuerdo al art. 134 del CPP, la Fiscalía pidió la ampliación de la investigación, que fue concedida por cincuenta días más; determinación dejada sin efecto por una acción de libertad; por ello, fueron notificados con la conminatoria para que en el plazo de cinco días presenten su requerimiento conclusivo, que vencía el 5 de febrero de 2018. En cuanto a la notificación del accionante aclaró que este se encontraba en calidad de denunciado en el caso, habiéndole citado para que preste su declaración informativa, y la conminatoria se cumplió solo con relación al imputado, por lo tanto en la investigación a su cargo no se incurrió en ningún acto ilegal.
Fernando Mejía Gallardo, Fiscal de Materia, manifestó que el solicitante de tutela considera que se vulneraron sus derechos porque se libró una orden de aprehensión, no obstante que el Ministerio Público fue conminado para presentar su requerimiento conclusivo, sobre el Caso FIS ANTI 010194, que estuvo a su cargo; informó que no obviaron ningún procedimiento legal respecto al impetrante de tutela, cursando en el cuaderno de investigación, el Informe de 14 de agosto de 2017, de Richard Marcelo Chuba Blacut, Oficial de policía, indicando la imposibilidad de notificación, debido a que el domicilio que consta en la Certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI), no existe; ante lo cual, se ordenó su citación de conformidad al art. 165 del CPP, emitiendo el Ministerio Público, los edictos correspondientes el 15 y 22 de septiembre de 2017, emplazando al denunciado a presentarse en sus oficinas para prestar su declaración informativa; como no se presentó, el 9 de octubre de 2017, se emitió la Orden de Aprehensión; debido a que, cuando conocieron que el accionante se encontraba en dependencias del Ministerio Público a horas 17:00, procedieron a su aprehensión y, a las 17:40 del mismo día, les llegó la conminatoria del Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, no pudieron realizar otros actos, presentando su requerimiento conclusivo, imputando al solicitante de tutela, al considerar que existen elementos suficientes de convicción que debían ser investigados. Aclarando que el imputado está aprehendido a la espera de que se señale día y hora para su audiencia de medidas cautelares.
Mirtha Mejia Salazar, Fiscal de Materia, sobre el mismo Caso FIS ANTI 010194, informó que el accionante no agotó los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria, porque si bien, puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Noveno, la presunta ilegal aprehensión, este Juez, mediante decreto pasó a conocimiento del Ministerio Público, decisión contra la que el afectado debió interponer el recurso de reposición, al contrario, directamente interpuso la acción de libertad; por otra parte, considerando el quantum de la pena del delito que se imputa al solicitante de tutela, correspondía la aplicación del art. 226 del CPP; además, existe línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 345/2013, que señala que en los casos en los que se aplica la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortuna “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, es posible la aplicación de la citada norma; por lo que, la aprehensión del demandante de tutela fue legal.
Jackeline Severich García, Fiscal de Materia, indicó que a horas 16:00 del 1 de febrero de 2018, tomó conocimiento de la presencia de Mario Horacio Gil Sosa en sus dependencias, supuestamente aprehendido por una causa de corrupción, revisado el cuaderno de investigación a su cargo al no existir mandamiento de aprehensión a Hrs.17:00, lo puso en manos de la Unidad Anticorrupción. Al no haber librado ninguna orden de aprehensión no tenían por qué pronunciarse sobre la libertad del aprehendido, no era su responsabilidad que se haya ejecutado una orden de aprehensión del 2016, que fue dejada sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.2.1. Con referencia a la aprehensión ejecutada por los funcionarios policiales a cargo de Carlos Fernández
- Fragmento 19
- Fernando Mejía Gallardo
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO