AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
1)
El accionante refiere que: 1) Con la “imposición” de costas realizada por la parte demandada contra el interés público vulneró los principios de “seguridad jurídica” y legalidad de los derechos al debido proceso y a la defensa, situación que coloca al SEDECA de Tarija en absoluto desamparo que amerita la inmediata intervención de la jurisdicción constitucional; 2) La Resolución 18/2015, que concedió la tutela en favor del accionante no estaría siendo cuestionada, sino el hecho de haberse dispuesto la cancelación de costas procesales; 3) Si bien el SEDECA de Tarija fue notificado con la Resolución aludida, no es menos cierto que dicha notificación se realizó recién el 8 de octubre de 2015; es decir, después de veintidós días de celebrada la audiencia, y ese mismo día de la notificación se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que impidió hacer uso del pedido de aclaración, complementación y/o enmienda extrañada; y, 4) La SCP 0065/2016-S2 de 12 de febrero, si bien es irrevisable; sin embargo, en su contenido no se advierte pronunciamiento expreso sobre el pago de costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR