AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 92 a 97, el accionante manifestó que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Medrano contra su persona en calidad de Director Técnico del SEDECA de Tarija, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 18/2015 de 16 de septiembre, concediendo la tutela impetrada, ordenando la restitución a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados, además de la condena en costas procesales, pese a que SEDECA siendo una institución pública no procedía a la condenación del pago de costas, de conformidad al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; sin embargo, la determinación fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0065/2016-S2 de 12 de febrero.
No obstante, ante la exigencia del abogado del accionante, el Tribunal de garantías emitió el proveído de 6 de junio de 2016, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la cancelación de costas procesales, petición que fue reiterada el 28 de octubre del mismo año, y mereció providencia de 3 de noviembre de igual año, que dispuso no sólo la regulación de honorarios sino también la elaboración de una planilla de costas procesales, la cual fue impugnada por el ahora accionante invocando los arts. 39 de la LACG y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, mereciendo la Resolución de 19 de febrero de 2017, que resolvió la cancelación de honorarios profesionales como parte de las costas procesales.
El 8 de agosto de 2017, el abogado Roger Ayma Ayala reiteró el pago establecido, a ese efecto Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió un proveído disponiendo la elaboración de una planilla, dando como resultado el monto de Bs4 040.- (cuatro mil cuarenta bolivianos) incluidos los honorarios profesionales. El 27 de septiembre del mismo año, el accionante objetó dicha planilla, mereciendo la Resolución de 28 de septiembre de 2017, que dispuso la cancelación de costas procesales, determinación que fue ratificada por decreto de 18 de octubre del referido año, conminándole a su cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR