Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 13/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Ramón Molina Avila, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Presidente de la Sala Penal Primera y Ernesto Felix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda, -ahora ex Vocal- ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR