AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción se cuestiona la Resolución de 28 de septiembre de 2017 y el decreto de 18 de octubre del mismo año, dictada por el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en la que el ahora accionante solicitó se deje sin efecto el mismo, disponiendo se emita nueva resolución dejando sin efecto el pago de costas y honorarios profesionales; no obstante, debe considerarse que fue la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, la que emitió la Sentencia 18/2015 de 16 de septiembre, condenando al pago de costas procesales, que sería considerado el inicio del acto supuestamente lesivo; decisión que elevada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional fue confirmada en todas sus partes por la SCP 0065/2016-S2; en ese orden se tiene que la resolución referida se encuentre con calidad de cosa juzgada constitucional, hecho que determina que la misma no pueda ser modificada por otra acción de amparo constitucional, ya que ello significaría desconocer el carácter definitivo, absoluto e incontrovertible de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional establecido en los arts. 203 de la CPE; 10 y 15 del CPCo y la jurisprudencia vinculante que sobre el particular este Tribunal ha sentado y que fue desarrollada en el Fundamento II.2 del presente Fallo; aspecto que determina la improcedencia de esta acción, que reitera tiene por finalidad revisar una Sentencia dictada por este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR