AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

1)

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 24 de octubre de 2017 (fs. 21), ordenó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsanara los siguientes puntos: 1) La demanda de la acción de defensa, debe adecuarse conforme a los arts. 33.4 y 5; y, 32 del CPCo;        2) Acreditar poder de representación en original o copia legalizada; 3) Aclarar la relación de causalidad y relación de los hechos; 4) Nombrar a los terceros interesados con sus domicilios para ser notificados; y, 5) Adjuntar toda la prueba pertinente relativa al proceso de saneamiento y la sentencia a la cual se está demandando, concediendo el plazo de tres días, caso contrario se tendrá por no presentada de acuerdo al art. 30.I.1 del citado Código.

En cumplimiento a las observaciones realizadas el 26 de octubre de 2017, la accionante a través de su representante interpuso memorial solicitando ampliación de plazo para cumplir las observaciones (fs. 28 y vta.), alegando que la documentación extrañada se encuentra actualmente en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que tiene como domicilio, la ciudad de Sucre, y que ya había solicitado la extensión de fotocopias legalizadas, la cual hasta la fecha no fue enviada, y que por las características de rigor amerita un  lapso de tiempo de espera, pidiendo diez días para el efecto.