AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

a)

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 24 de octubre de 2017, cursante a fs. 21, ordenó que la parte accionante subsane los siguientes puntos: a) La demanda de la acción de defensa, debe adecuarse conforme a los arts. 33.4 y 5; y, 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo);    b) Acreditar poder de representación en original o copia legalizada; c) Aclarar la relación de causalidad y relación de los hechos; d) Nombrar a los terceros interesados con sus domicilios para ser notificados; y, e) Adjuntar toda la prueba pertinente relativa al proceso de saneamiento y la sentencia a la cual se está demandando, concediendo el plazo de tres días, caso contrario se tendrá por no presentada de acuerdo al art. 30.I.1 del CPCo.