AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
Al respecto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional se tiene que, si bien la parte accionante presentó memorial en el término prescrito, fue para solicitar prórroga de diez días, en cuanto a dicho plazo, el cual es de cumplimiento obligatorio como determinada el art. 30.I.1 del CPCo, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció por AC 0233/2013-RCA de 15 de octubre, que: “…el plazo de tres días establecidos por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día, mientras que el término señalado por horas corren de momento a momento; vale decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, plazos que están previstos expresamente por la ley. Entendimiento que además está contenido en la SCP 1003/2012 de 5 de septiembre” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, se debe aclarar que la solicitud efectuada a objeto de obtener la documentación exigida, no corresponde por cuanto dicho plazo es perentorio y de cumplimiento obligatorio; por otra parte, cabe hacer hincapié que el art. 33.7 del citado Código, establece que se presente las pruebas que tenga en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren, aspecto que fue cumplido al indicar que se encontraba en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 28), no siendo necesaria la exigencia por tribunales y jueces de garantías de dicho presupuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- bien establece los requisitos de contenido y de forma que debe tener toda acción tutelar, entre los que se encuentran la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada
- Por consiguiente, la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- CONFIRMAR