AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día

Al respecto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional se tiene que, si bien la parte accionante presentó memorial en el término prescrito, fue para solicitar prórroga de diez días, en cuanto a dicho plazo, el cual es de cumplimiento obligatorio como determinada el art. 30.I.1 del CPCo, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció por AC 0233/2013-RCA de 15 de octubre, que: “…el plazo de tres días establecidos por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día, mientras que el término señalado por horas corren de momento a momento; vale decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, plazos que están previstos expresamente por la ley. Entendimiento que además está contenido en la SCP 1003/2012 de 5 de septiembre” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, se debe aclarar que la solicitud efectuada a objeto de obtener la documentación exigida, no corresponde por cuanto dicho plazo es perentorio y de cumplimiento obligatorio; por otra parte, cabe hacer hincapié que el art. 33.7 del citado Código, establece que se presente las pruebas que tenga en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren, aspecto que fue cumplido al indicar que se encontraba en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 28), no siendo necesaria la exigencia por tribunales y jueces de garantías de dicho presupuesto.