AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

Por consiguiente, la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar

Por consiguiente, la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales. Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar(las negrillas nos pertenecen); en ese sentido, no corresponde la exigencia del nexo de causalidad, como requisito para su admisión.

Sin embargo, pese a lo precedentemente desarrollado, la entidad accionante por intermedio de su representante legal, no acreditó su legitimación activa a través del poder, inobservando los arts. 33.4 y 5; y, 32 del CPCo; tampoco la identificación a los terceros interesados y sus domicilios, aspectos observados oportunamente por el Tribunal de garantías; si bien la actora solicitó una prórroga de diez días, a objeto de obtener la documentación extrañada, la cual no puede ser considerada como anteriormente se explicó, no existe causal alguna que justifique porque dentro del plazo que le fue establecido por el Tribunal de garantías no subsanó las otras observaciones descritas de manera precedente; es decir, no acreditó su legitimación activa a través del poder legalizado, tampoco identificó a los terceros interesados y sus domicilios; en tal razón el Tribunal de garantías al haber tenido por no presentada la demanda, ante el incumplimiento de la orden de subsanación aplicó de manera adecuada el art. 30.I.1 del citado Código y la jurisprudencia de este Tribunal, glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.