Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 024/2017 de 20 de octubre, cursante a fs. 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique David Jiménez Pereira contra Gualberto Terrazas Ibáñez, y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- haciendo un análisis integral de lo que significa la notificación a un tercero interesado, de la misma se puede decir, que la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar, por eso es importante poner a conocimiento de terceros la acción de defensa planteada, por cuanto de la decisión que se asuma, podrá eventualmente afectar sus derechos
- II.3. Análisis del caso concreto