AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
rechazó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 024/2017 de 20 de octubre, cursante a fs. 82, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante proveído de 10 de octubre de 2017, con carácter previo se solicitó al accionante señale con precisión el nombre del representante legal del Banco Unión S.A., en su condición de tercero interesado, otorgándole un plazo de tres días a partir de su notificación conforme dispone el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) El accionante no cumplió con dicha observación, al no indicar correctamente el nombre del actual representante legal de dicha Entidad bancaria que conforme a ley recae en el Gerente Nacional y no así en la abogada Varinia Ameller Badani, quien fungió como apoderada para efectos del proceso ejecutivo instaurado por el referido Banco.
Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 30 de octubre de 2017 (fs. 83), quien por memorial presentado el 1 de noviembre de ese año (fs. 84 a 86 vta.), interpuso impugnación contra la misma dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- haciendo un análisis integral de lo que significa la notificación a un tercero interesado, de la misma se puede decir, que la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar, por eso es importante poner a conocimiento de terceros la acción de defensa planteada, por cuanto de la decisión que se asuma, podrá eventualmente afectar sus derechos
- II.3. Análisis del caso concreto