AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/2017 de 20 de octubre, cursante a fs. 82, rechazó la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no indicó correctamente el nombre del actual representante legal del Banco Unión S.A. en su condición de tercero interesado, que recaería en el Gerente Nacional de dicha Entidad bancaria y no así en la abogada Varinia Ameller Badani, quien fungió como apoderada dentro del proceso ejecutivo instaurado contra Enrique David Jiménez Pereira; asimismo, indicó que subsanada esa omisión puede replantear la acción de defensa. En ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el     art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

De acuerdo al memorial de subsanación de la acción tutelar, el accionante señaló como tercera interesada a la “…abogada Varinia Ameller Badani, quien se apersonó al proceso en mérito del Poder Notariado Especial y Bastante otorgado mediante Testimonio 355/2009…” (sic) e indicó el domicilio procesal; aspecto que debió ser considerado por el Tribunal de garantías; es decir, si bien en las acciones de defensa, la comparecencia del tercero interesado corresponde al que interpone la misma; no es menos cierto que, conforme establecen los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, la Jueza, Juez o Tribunal de garantías de oficio si considera necesario puede convocar a los mismos ordenando su notificación para la audiencia. En el caso concreto, el hecho de denegar la admisión de la acción tutelar por no precisar e identificar al tercero interesado y denegar la tutela, se constituye en un excesivo formalismo y un obstáculo que impide acudir y acceder a los tribunales de justicia, en procura de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales que consideren vulnerados.

Por consiguiente, se desvirtúa la Resolución emitida por el Tribunal de garantías; por lo que, corresponde regularizar el procedimiento que fue inobservado, debiendo disponerse que la presente causa sea devuelta a dicho Tribunal, a efecto que observe y lleve a cabo el respectivo procedimiento de esta acción tutelar hasta su conclusión según lo previsto en el Código Procesal Constitucional y desarrollado en el presente Auto Constitucional.