AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 65 a 78 vta., el accionante manifiesta que, el 30 de mayo de 2000, el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), interpuso demanda ejecutiva en su contra y los garantes solidarios y mancomunados, el 12 de octubre de 2001, se emitió la Sentencia 332 de 12 de octubre de 2001, que declaró probada la demanda y ordenó la cancelación de $us1 680 000.-(un millón seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses).
Al considerar que no era posible el pago de intereses futuros, no generados ni vencidos, el 16 de marzo de 2016, presentó la excepción de prescripción de los mismos, siendo rechazada por Auto de 24 de marzo del mismo año, indicando que debió ser presentada a los cinco días de la citación con la demanda y el auto intimatorio de pago, criterio incorrecto, pues según el art. 1497 del Código Civil (CC) la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, incluso en ejecución de sentencia.
Habiendo interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 22 de febrero de 2017, confirmando el Auto recurrido, sin comprender a cabalidad la problemática planteada, efectuaron una equivocada interpretación de la norma sustantiva civil, además incurrieron en un acto ilegal al declarar que el art. 509 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) no es aplicable a la problemática concreta, vulnerando con ello el principio de congruencia. Por otro lado omitieron pronunciarse sobre la aplicabilidad del art. 1497 del CC que fue un punto de la apelación.
En cuanto al presupuesto de motivación, se limitaron en explicar normas que son aplicables a hechos distintos a los planteados con el fin de rechazar la excepción. En suma, los Vocales demandados al no atender la petición de fondo del recurso interpuesto, incurrieron en actos ilegales, resolvieron una pretensión distinta y ajena a la controversia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- haciendo un análisis integral de lo que significa la notificación a un tercero interesado, de la misma se puede decir, que la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar, por eso es importante poner a conocimiento de terceros la acción de defensa planteada, por cuanto de la decisión que se asuma, podrá eventualmente afectar sus derechos
- II.3. Análisis del caso concreto