AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica o Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución SC1ª 302 AA-09/2017 de 30 de octubre, cursante a fs. 61 y vta., dispuso que los accionantes subsanen las siguientes observaciones: a) Señalar claramente a los demandados y si fuere el caso a los terceros interesados; b) Precisar la relación entre los fundamentos fácticos y los derechos que consideran vulnerados estableciendo el nexo de causalidad entre ambos; c) Aclarar de manera expresa qué derechos considera que fueron vulnerados y precisar la petición; y, d) Adjuntar copia legalizada de la Resolución que consideran les causa agravio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR