Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes refirieron que pusieron en conocimiento de la Jueza ahora demandada la existencia de un proceso penal admitido antes de la acción de amparo constitucional resuelta por ella y el art. 129 de la CPE hace alusión a que dicha acción tutelar podrá ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR