Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución SC1ª-312-AA-10/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dominga Cortez Velásquez y Beymar Martínez Rodríguez contra Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR