AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que los accionantes cuestionan la decisión asumida por la Jueza de garantías, ahora demandada, que resolvió una previa acción de amparo constitucional, mediante Sentencia 06/2017 de 20 de octubre, alegando que en la misma no se consideró que se encontraba abierta y pendiente de resolución la vía penal, y que por ello correspondía denegar la tutela en aplicación del principio de subsidiariedad.
De lo descrito de manera precedente, es evidente que el objeto de la presente acción tutelar, se orienta a cuestionar la indicada Sentencia, sin considerar que dicha pretensión es inviable; ya que el razonamiento ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, señala claramente que la Resolución de un Juez o Tribunal de garantías que resolvió una previa acción de amparo constitucional, no puede ser impugnada mediante otra similar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR