AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

improcedencia “in limine”

El referido Tribunal de garantías, por Resolución SC1ª 312-AA-10/2017 de 8 de noviembre, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 29.7 del Código Procesal Constitucional, establece que no serán admitidas las acciones de defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional; 2) Los supuestos de procedencia instituidos en la ley están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal de garantías tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia; 3) La presente acción de defensa pretende que se conozcan dos casos que tienen el mismo objeto, sujeto y causa; 4) En caso de ser admitida esta acción tutelar, se tendría que emitir nuevo pronunciamiento  sobre el fondo de la misma, la que ya fue conocida el 20 de octubre de 2017, concediendo la tutela, existiendo el riesgo de emitir sentencias contradictorias que imposibiliten su cumplimiento; y, 5) No se puede revisar la Sentencia Constitucional emitida por la Jueza ahora demandada, más aún si se puede evidenciar que se plantea una nueva acción de defensa, sin esperar la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional.