AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
improcedencia “in limine”
El referido Tribunal de garantías, por Resolución SC1ª 312-AA-10/2017 de 8 de noviembre, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 29.7 del Código Procesal Constitucional, establece que no serán admitidas las acciones de defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional; 2) Los supuestos de procedencia instituidos en la ley están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal de garantías tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia; 3) La presente acción de defensa pretende que se conozcan dos casos que tienen el mismo objeto, sujeto y causa; 4) En caso de ser admitida esta acción tutelar, se tendría que emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la misma, la que ya fue conocida el 20 de octubre de 2017, concediendo la tutela, existiendo el riesgo de emitir sentencias contradictorias que imposibiliten su cumplimiento; y, 5) No se puede revisar la Sentencia Constitucional emitida por la Jueza ahora demandada, más aún si se puede evidenciar que se plantea una nueva acción de defensa, sin esperar la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR