AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 6 de noviembre, ambos de 2017, cursantes de fs. 55 a 59 vta. y 72 a 74 vta., los accionantes manifestaron que fue interpuesta en su contra una acción de amparo constitucional por Elizabeth Antuña Espíndola de Peñaloza, representante de la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo Sociedad Anónima (S.A.), por el supuesto avasallamiento de propiedad privada, la misma que fue resuelta a través de la Sentencia 06/2017 de 20 de octubre, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Tarija, ahora demandada.
La mencionada Empresa, por medio de su representante, junto a la acción tutelar, también les inició proceso penal por avasallamiento, cuya Resolución de inicio de investigación preliminar, fue emitida el 11 de octubre de 2017, evidenciándose así que el mismo se inició antes que la Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Tarija, admitiera la indicada acción tutelar el 16 de octubre de 2017, que finalmente fue resuelta por la Sentencia 06/2017, misma que se halla fuera del contexto legal y procedimiento constitucional; toda vez que, la referida Jueza desconoció la tutela judicial efectiva y la posesión pacífica que mantenían de dicha propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR