AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
1)
La Entidad accionante refiere que: 1) Conforme al art. 55.II del CPCo “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”. En el presente caso la ANB presentó solicitud de aclaración mediante memorial de 12 de abril de 2017, que fue resuelto mediante Auto Motivado AGIT-RJ 0069/2017 de 19 del mismo mes y año, y notificado en igual fecha, siendo a partir de la misma que comienza a computarse el plazo de los seis meses que concluyen el 19 de octubre de 2017; por lo que, estaría dentro de plazo; 2) En relación a que se debe aclarar o justificar del por qué la presentación ante Notaria de Fe Pública 15, se tiene que la Administración Aduanera el 6 de octubre de 2017, presentó cuarenta y dos acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y por la elevada cantidad no fue posible ingresar todas hasta horas 18:30 en las oficinas de Servicios Judiciales Comunes; sin embargo, la referida Notaria se apersonó a primera hora de la mañana pero considerando la cantidad de acciones estas fueron ingresadas en horas de la tarde; y, 3) En lo demás se ratifican in extenso en los argumentos esgrimidos en la demanda de acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 10
- 8)