Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 10
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, así como también el cumplimiento del principio de subsidiariedad al haber la Entidad accionante agotado todas las instancias administrativas previstas en el ordenamiento jurídico, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 10
- 8)