Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 154 a 170 vta.; la Entidad accionante a través de sus representantes señaló que, el 18 de mayo de 2007 el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, registra y valida la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI) 4 2007/201/C-6508 de 18 de mayo de 2007, sujeta a regularización; sin embargo, de acuerdo a Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1427/2016 de 15 de junio, el referido Ministerio no regularizó dentro del plazo establecido en el art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 10
- 8)