AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
8)
8) Solicita se conceda la tutela, y se ordene se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0355/2017, debiendo emitir una nueva resolución que se pronuncie sobre lo expresamente impugnado por la Administración Aduanera y en consecuencia disponga anular obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0077/2017, inclusive, a objeto de que la ARIT La Paz se pronuncie sobre lo explícitamente solicitado por el sujeto pasivo -Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras-; es decir, que se pronuncie conforme establece la ley respecto a la prescripción de las facultades de la ANB, para ejecutar la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 054/2016.
En mérito a ello se concluye que la entidad accionante cumplió con los requisitos de admisión inmersos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del CPCo, no siendo exigible el establecido en el numeral 6; toda vez que, la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimento obligatorio.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 10
- 8)