AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señala que, ante esa situación, la ANB, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 78/2016 de 15 de junio, instruyó el inicio de sumario contravencional por la suma de UFV’s 200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), por la presunta contravención aduanera por incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías de Despacho Inmediato, dentro del plazo respectivo de la DUI (IMI) 4 2007/201/C-6508, consignada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, otorgándole un plazo de 20 días para la presentación de descargos u ofrecimiento de pruebas, habiendo respondido el citado Ministerio indicando que la facultad de la ANB, para ejecutar sanciones se encuentra prescrita, solicitando se declare improbada la comisión de contravención aduanera. Manifiesta que, en virtud al Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2496/2016 de 22 de agosto, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 054/2016 de igual fecha, declarando probada la comisión de contravención aduanera, prevista en el art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA) y 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones vigente, por incumplimiento de regularización dentro de plazo respectivo, sancionando al referido Ministerio con una multa de UFV’s 200.-, determinación que fue objeto del recurso de alzada, resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0077/2017 de 16 de enero, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, que dispuso revocar totalmente la Resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI IMI:4 2007/201/C-6508.
Refiere que, ante dicha determinación, la Administración de Aduanas Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0355/2017 de 3 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), anulando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0077/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ- LAPLI 054/2016, a objeto de que se emita un nuevo auto, lo que beneficia de forma ilegal al sujeto pasivo; puesto que, al anular obrados del proceso justifica su decisión en argumentos que no fueron expuestos por la ANB, además que el referido Ministerio solicitó de forma textual la prescripción de la facultad de ejecución tributaria, y la ARIT La Paz, decide pronunciarse sobre la facultad para imponer sanciones, resultando ser la Resolución Jerárquica ultra petita y carente de fundamento, al no haber evaluado y analizado los aspectos observados por la Administración Aduanera.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 10
- 8)