AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 6 de noviembre de 2017, (fs. 38), dispuso que el accionante con carácter previo subsane las siguientes observaciones: a) Identifique el acto último que considera ilegal, arbitrario e indebido, sea precisando fechas; b) Señale qué derechos o garantías constitucionales le ha sido restringido, suprimido o amenazado, precisando con qué actos se habrían vulnerado los mismos; c) Exponga los hechos relevantes que le sirven de fundamento para la acción de defensa y cómo pretende que sean reparados por el Juez de garantías, sea con el debido nexo de causalidad; d) Precise si han sido agotadas todas las vías de impugnación previas y que no existe otro medio que estuviera pendiente de resolución; e) Indique si tiene en curso demanda sobre reincorporación a su fuente laboral; f) Acredite la “procedibilidad” (sic) de la acción tutelar respecto del planteamiento de los recursos de impugnación contra el acto ilegal que considere que se ha producido; y, g) La petición debe ser acorde a los actos ilegales y los derechos vulnerados a fin de incurrir en los supuestos previstos en los arts. 53.1 y 3; y, 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto