AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
“I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
De manera concordante con la Constitución Política del Estado el art. 58 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene: “…por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación”. Estableciendo además el referido Código, respecto a la legitimación activa y pasiva en sus arts. 59 y 60.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto