AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados

“I.  Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a   su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

De manera concordante con la Constitución Política del Estado el art. 58 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene: “…por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación”. Estableciendo además el referido Código, respecto a la legitimación activa y pasiva en sus arts. 59 y 60.