Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
Así mismo el art. 61 del citado Código, determina que: “La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto