AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de examen, se constató que el Juez de garantías por Resolución 12/2017, declaró la improcedencia de la presente acción, fundamentando que los hechos expuestos no se subsumen ni se enmarcan dentro de los alcances y ámbito de protección establecidos para la acción de protección de privacidad, sin dar razones del porqué de su decisión.

Sin embargo, el Juez de garantías no tomó en cuenta que esta acción tutelar tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación. Así, el accionante al haber solicitado conocer información respecto de sus datos y la rectificación de la Codificación de la que fue objeto, por considerar que los datos registrados son erróneos y que afectan sus derechos a la intimidad, a la privacidad, a la honra y a su propia imagen, sus alegatos se encuentran dentro los alcances de esta acción de defensa, no siendo contrarios a su naturaleza jurídica. De esta forma, los derechos alegados como lesionados no corresponden ser tutelados por las acciones de libertad, amparo constitucional, ni popular    (art. 53.5 del CPCo).

Al efecto se evidencia que el accionante señaló sus generales de ley y como medio de comunicación inmediata su domicilio, indicó los nombres de los demandados; asimismo, se verificó que la demanda de la acción de protección de privacidad cuenta con patrocinio de abogado y que en la misma se realizó la correspondiente relación de hechos que le sirvieron de fundamento; identificó los derechos lesionados, realizando un petitorio claro y adjuntando la documentación que respalda la acción.