AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 1 y 9 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 32 a 37; y, 57 a 60 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que mediante Memorando RRHH 183/17 de 24 de mayo de igual año, el Banco BISA S.A. dispuso su desvinculación laboral, por haberse comprobado hechos irregulares en el desempeño de sus funciones; y, a través de un segundo Memorando RR.HH. 184/2017 de la misma fecha, se le comunicó que se procedió a la “…CODIFICACION 02 RETIRO POR CAUSAL AJENA A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, debido a infracciones y faltas cometidas con dolo, con daño económico reconocido…” (sic), simbolización que no corresponde a su desvinculación laboral; por cuanto, su persona jamás incurrió en una infracción o falta, mucho menos cometida con dolo, no se le siguió proceso disciplinario que demostrare aquello, o que su persona haya causado daño económico, ni se indicó la cuantía supuestamente perjudicada a la Entidad bancaria.

Alega que, habiendo solicitado, información al Banco BISA S.A., la misma le fue negada; asimismo mediante memorial, la rectificación de la Codificación 02, que tampoco fue atendida, vulnerándose sus derechos a la intimidad y a la privacidad personal; a su imagen y reputación, “… dado que esta codificación sin lugar a dudas no me permite trabajar en ninguna entidad financiera, más aun cuando mi profesión está dedicada a ese ramo, ya que dada la incorrecta codificación realizada, se me discrimina sin lugar a dudas en cualquier institución, dado que presumiblemente mi persona hubiera robado o hurtado y ocasionado daño económico al banco, haciéndome ver como un delincuente en todo el sistema financiero, cuando mi persona no se apodero de ni un solo centavo” (sic).