AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-CA

Fecha: 19-Feb-2018

antes de la ejecutoria de la Sentencia.

Dicho precepto determina dos aspectos, el primero, que la acción sólo puede ser presentada por una sola vez, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo; implicando esto, que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en recurso de apelación y en el de casación, esto en procesos judiciales y administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria y en el jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.