AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-CA

Fecha: 19-Feb-2018

II.4.  Norma sujeta a control constitucional en la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución

De acuerdo al art. 73.2 del CPCo, se colige que las normas sujetas a control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, y que además éstas tienen que ser necesariamente aplicadas en la resolución del caso concreto dentro de un proceso judicial o administrativo; conforme al entendimiento citado       ut supra, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción, ya sea, antes de emitirse la sentencia y en ejecución de sentencia, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa el fallo.