AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
Al respecto, el art. 55 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional señala que, la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; y, en caso de que exista una solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace.
De lo precedentemente citado, se establece que la presente acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses que establecen los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, por cuanto al existir en el caso una solicitud de aclaración, misma que fue resuelta el 19 de abril de 2017 y notificada a la ahora parte accionante en la misma fecha (fs. 174) corresponde que el cómputo de los seis meses se realice a partir de esta última fecha; por consiguiente, se determina que el Tribunal de garantías al no haber observado las pruebas presentadas ni la normativa del art. 55 del CPCo, obró en forma incorrecta.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión