AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0310/2017 de 3 de abril, objeto de esta acción, fue notificada a la parte ahora accionante el 6 de abril de 2017, sin embargo, la presente acción tutelar fue presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 9 de octubre del mismo año; es decir, después de los seis meses; y, que la presentación de la misma ante la Notaria de Fe Pública no contiene los elementos legales que sustenten la verdad del hecho.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al caso, se establece, que la Administración de Aduana Interior La Paz fue notificada el 6 de abril de 2017 con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0310/2017 (fs. 127) contra la resolución aludida, la entidad ahora accionante mediante memorial presentado el 12 de abril de 2017, solicitó una aclaración (fs. 138 a 140), que fue resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 0054/2017 de 19 de abril, disponiendo no ha lugar a la solicitud de rectificación y aclaración (fs. 142 a 145), con lo cual fue notificada la parte accionante en la misma fecha (fs. 174).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión