AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
improcedente
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución AC-15/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 168 a 170, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que: a) La presente acción incumple el art. 129.II de la CPE, que señala que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses; b) La Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0310/2017, objeto de esta acción, fue notificada a la parte ahora accionante el 6 de abril de 2017; sin embargo, la presente acción tutelar fue interpuesta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 9 de octubre del mismo año; es decir, después de los seis meses; c) “Respecto a la presentación de la acción tutelar ante Notaria de Fe Pública, conforme se tiene a fs. 167 vta.,” (sic) resulta ser susceptible en su certificación, puesto que no contiene los elementos legales que sustenten la verdad del hecho, además a partir de la vigencia del Código Procesal Civil, es deber de la administración pública observar la misma, bajo ese antecedente la Notaria de Fe Pública 15 erróneamente respaldó su actuar en el “art. 97 del Código de Procedimiento Civil” (sic); d) En el hipotético caso de considerar la presentación de la acción de amparo constitucional ante el Notario de Fe Pública, en la misma no se acredita la fuerza mayor, menos que se haya suscitado dicha presentación por el Notario de Fe Pública, a primera hora del día hábil siguiente, tal cual establece el AC 0244/2014-RCA de 17 de septiembre.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión